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Cumplimiento de Contratos
Es la ejecución exacta de las obligaciones que dos partes pactaron al firmar un acuerdo comercial. En materia mercantil, rige el principio de "Pacta Sunt Servanda", que significa que los contratos están hechos para cumplirse.


La Clave: "Tiempo, Lugar y Modo"
Para que un contrato se considere cumplido legalmente en el entorno de negocios, se debe observar lo siguiente:
El Tiempo: En el comercio, el tiempo es dinero. Si se pactó que una mercancía llegaría el día 15, entregarla el 16 ya se considera un incumplimiento que puede generar intereses moratorios.
El Lugar: La entrega o el pago debe hacerse exactamente donde se acordó (por ejemplo, en una bodega en la zona industrial de El Salto o Guadalajara).
El Modo: La calidad y cantidad de los productos o servicios deben ser idénticas a las descritas en el papel.
La Vía Ejecutiva Mercantil: Si el cumplimiento se basa en un documento que trae aparejada ejecución (como un pagaré firmado junto al contrato), el proceso en los juzgados de Guadalajara es más rápido y permite embargar bienes desde el primer momento para garantizar el pago.
Prueba de Cumplimiento: Siempre se debe conservar evidencia (facturas, notas de remisión firmadas, transferencias bancarias), ya que en un juicio mercantil, el que afirma haber cumplido es quien debe probarlo.
Jurisdicción: Es común que en los contratos locales se incluya una cláusula donde las partes aceptan someterse a los Tribunales de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero por su domicilio.








Consecuencias del Incumplimiento
Cuando una de las partes falla, el Derecho Mercantil otorga a la parte afectada dos caminos principales (conocidos como la acción de cumplimiento o rescisión):
Exigir el Cumplimiento Forzoso: Se pide a un Juez Mercantil que obligue a la otra parte a entregar lo prometido o a pagar lo adeudado, más los daños causados.
La Rescisión del Contrato: Se solicita terminar el contrato por culpa del incumplidor, exigiendo que las cosas vuelvan a como estaban antes y solicitando una indemnización.
Pena Convencional: Es la "multa" que se escribe en el contrato desde el principio. Si el contrato dice que por cada día de retraso se pagará un porcentaje, el juez aplicará esa sanción directamente.
