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Es el derecho humano y fundamental de las niñas, niños y adolescentes a mantener una relación cercana y frecuente con ambos padres, así como con su familia extendida (abuelos, tíos, etc.), para garantizar su sano desarrollo emocional y psicológico.
Convivencias


Tipos de Convivencia en Jalisco
El Código Civil del Estado de Jalisco contempla diferentes formas de llevar a cabo este proceso, dependiendo de la situación de la familia:
Convivencia Libre: Es la que acuerdan los padres de común acuerdo. Se basa en la comunicación y confianza, permitiendo horarios flexibles siempre que se respete la rutina del menor.
Convivencia Decretada por Juez (Horarios fijos): Cuando no hay acuerdo, un Juez de lo Familiar en Ciudad Judicial establece días y horas específicos (por ejemplo: fines de semana alternados, mitad de vacaciones y fechas festivas repartidas).
Convivencia Supervisada: Si existe algún riesgo para el menor o si el vínculo se ha fracturado por mucho tiempo, la convivencia se realiza en lugares oficiales, como el Centro de Convivencia Familiar (CECOFAM) en Guadalajara, bajo la vigilancia de psicólogos y trabajadores sociales.
El Interés Superior del Menor: Todas las decisiones del juez se basarán en lo que sea mejor para el niño, no en los deseos o conveniencias de los adultos.
La Alineación Parental: La ley en Jalisco prohíbe y sanciona que uno de los padres manipule al menor para generar rechazo u odio hacia el otro progenitor. Esto es visto por los jueces como una forma de maltrato psicológico.
No es una moneda de cambio: Un error común es pensar que "si no me paga la pensión alimenticia, no le presto al niño". En Jalisco, estos son derechos independientes. El incumplimiento de la pensión no justifica suspender las visitas, y suspender las visitas injustificadamente puede generar sanciones legales graves, incluida la pérdida de la custodia.






